Artículo 61. Cuentas anuales.
Artículo 61. Cuentas anuales.
1. La regulación de las cuentas anuales se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley y en su desarrollo reglamentario, con las particularidades previstas en este artículo.
2. Dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico, las entidades gestoras deberán formular las cuentas anuales del ejercicio anterior del fondo o fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos administrados que, debidamente auditadas, serán sometidas a la aprobación de la Comisión de Control Especial. Dichas cuentas deberán dar a conocer con detalle en qué sectores se han invertido los fondos, desglosando sectores y empresas para poder realizar un efectivo control de la responsabilidad fiscal, social y medioambiental del fondo.
3. Dentro del primer semestre de cada ejercicio económico, las entidades gestoras deberán publicar, para su difusión general, los documentos mencionados en el apartado 1 del artículo 19 de esta ley. Asimismo, la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos difundirá la información básica agregada con carácter general en su sitio web, pudiendo dar la difusión que estime pertinente de las cuentas anuales aprobadas y la información relativa a la política de implicación y el ejercicio de los derechos políticos.
Las entidades gestoras deberán facilitar a las personas partícipes y beneficiarias de los planes de pensiones, mediante el uso de medios telemáticos, la información legalmente establecida sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan, así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente las modificaciones normativas, cambios de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento del fondo o de su política de inversiones, y de las comisiones de gestión y depósito. Excepcionalmente, podrá remitirse dicha documentación en papel.
En los planes de pensiones del sistema de empleo esta información se facilitará en los términos previstos en sus especificaciones o en las condiciones acordadas por la Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, respetando los mínimos establecidos por la normativa vigente y usando medios telemáticos de forma preferente.
4. Las entidades gestoras y depositarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el ordenamiento jurídico y deberán adicionalmente comunicar sus cuentas anuales aprobadas a la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
- Modificación realizada (61 (se añade)) por Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
(BOE de 01-07-2022) en vigor desde 02-07-2022 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 02-07-2022