Articulo 61 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 61. Invalidez de los contratos.
(DEROGADO)
Los contratos regulados en la presente Ley serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008