Articulo 61 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
Artículo 61. Igualdad jurídica.
Lo dispuesto en el artículo 36 de este texto será de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984. Los nuevos derechos que puedan surgir de la aplicación de la indicada norma tendrán efectividad económica desde 1 de enero de 1984.
Ello no obstante, si como consecuencia de la aplicación del artículo 36 del presente texto algún perceptor de Clases Pasivas hubiera de cesar en el percibo de su pensión por existir determinada persona que ocupara en el orden de llamamientos al disfrute de la misma pensión contenido en la legislación aplicable un lugar preferente o determinada persona excluida del llamamiento al disfrute de una pensión de Clases Pasivas entrará a co-participar de la misma con los actuales titularen en relación con tos efectos económicos de los nuevos señalamientos que procedan, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de este texto.
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987