Articulo 61 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 61.
Con referencia al aspecto técnico, la Memoria contendrá:
1.º Anteproyecto de obras para la implantación del servicio, si este las requiriere, o bases de su planteamiento técnico, con el detalle suficiente para formar idea de la instalación o actividad de que se tratare.
2.º Descripción técnica, estado de conservación y reformas para el rendimiento indispensable cuando se hubiere de actuar sobre instalaciones ya existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955