Articulo 61 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 61. Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 51, párrafo primero, y en el artículo 58, apartado 1, los titulares reales de los organismos de inversión colectiva serán las personas físicas que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:
a) poseer directa o indirectamente el 25 % o más de las participaciones en el organismo de inversión colectiva;
b) tener la capacidad de definir la política de inversión del organismo de inversión colectiva o de influir en ella;
c) controlar las actividades del organismo de inversión colectiva por otros medios.