Articulo 61 Reglamento penitenciario

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Artículo 61. Sugerencias.

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1. Igualmente, podrán presentar los representantes de los internos toda clase de sugerencias, que deberán ser elevadas por el funcionario receptor al Director del Establecimiento.

2. La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996