Articulo 61 Reglamento penitenciario
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»Artículo 61. Sugerencias.
1. Igualmente, podrán presentar los representantes de los internos toda clase de sugerencias, que deberán ser elevadas por el funcionario receptor al Director del Establecimiento.
2. La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996