Articulo 61 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 61. Indicación de notificaciones y publicaciones.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993