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Articulo 61 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión

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Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.

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En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de esta Ley y la normativa vigente, el FROB y las autoridades de resolución preventiva y de supervisión competentes podrá tomar en consideración las recomendaciones y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la resolución de entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Competitividad, o con su habilitación expresa las autoridades de resolución preventiva y de supervisión competentes, podrá incorporar al ordenamiento jurídico las recomendaciones y guías en materia de resolución que emitan los organismos, comités o autoridades internacionales. En el supuesto de habilitación, la circular correspondiente deberá ser informada por el resto de autoridades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015