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Articulo 61 Procedimientos de insolvencia

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Artículo 61. Solicitud de inicio de un procedimiento de coordinación de grupo

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1. El administrador concursal nombrado en un procedimiento de insolvencia abierto en relación con un miembro de un grupo podrá solicitar un procedimiento de coordinación de ese grupo ante cualquier órgano jurisdiccional que sea competente para conocer de un procedimiento relativo a uno de los miembros del grupo.

2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 se formulará de conformidad con las condiciones establecidas por la normativa aplicable al procedimiento en el que se haya nombrado al administrador concursal.

3. La solicitud contemplada en el apartado 1 irá acompañada de:

a) una propuesta sobre la persona del coordinador de grupo («el coordinador»), detalles sobre su idoneidad en virtud del artículo 71, pormenores acerca de su cualificación, así como su acuerdo por escrito para actuar como coordinador;

b) las directrices de la coordinación de grupo propuesta y en particular de las razones por las que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 63, apartado 1;

c) una lista de los administradores concursales nombrados en relación con los miembros del grupo y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales y autoridades competentes en los procedimientos de insolvencia de los miembros de este;

d) un presupuesto de los costes estimados de la coordinación de grupo propuesta y la estimación de la parte de dichos costes que deba pagar cada miembro del grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015