Articulo 61 Ordenación de...rofesional

Articulo 61 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 61. Acceso.

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No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia. Corresponderá a la Administración responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.