Articulo 61 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 61. Efectos de la venta en subasta.
1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en pública subasta de acuerdo con lo previsto en la presente Ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.
2. La empresa subastadora responderá solidariamente con el titular del bien subastado por la falta de conformidad de éste con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, cuando hubiese incumplido las obligaciones de información que le impone el artículo 58 de la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenacion del Comercio Minorista, para la transposicion al ordenamiento juridico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptacion de la Ley a diversas Directivas comunitarias.
(BOE de 20-12-2002) en vigor desde 09-01-2003