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Articulo 61 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 61. Modificación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Uno. Se incluye un nuevo apartado, el 4, al artículo 91 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción.

«4. Los militares de complemento que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a tres meses, podrán prorrogar su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso previo termine durante el desarrollo de tales misiones y no hubieran solicitado o firmado uno nuevo.»

El actual apartado 4 pasa a ser el apartado 5 con la misma redacción.

El resto del artículo queda redactado de la misma forma.

Dos. Se modifica el artículo 96 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción:

«Artículo 99. Los militares profesionales de tropa y marinería podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente, en las plazas que se determinen en la provisión anual a la que se refiere el artículo 21 de esta ley, conservando el empleo que tuvieran. Los procesos de selección se ajustarán a lo previsto en el artículo 63 de esta ley. Para participar en ellos, se requerirá un mínimo de tiempo de servicios de ocho años, estar en posesión de una titulación equivalente a la de técnico del sistema educativo general, o las exigidas para los procesos selectivos de ingreso a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas, y las demás condiciones, que se establezcan reglamentariamente. El número máximo de convocatorias a las que se podrá optar será de tres.»

Tres. Se introduce un nuevo segundo párrafo al artículo 101 de la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción:

«Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas o sustancias similares.»

El actual segundo párrafo pasa a ser el tercero. El resto del artículo se mantiene con la misma redacción.

Cuatro. Se modifica el apartado 4

b) del artículo 170 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que queda con la siguiente redacción:

«4. b) Tener cumplidos dieciocho años y no alcanzar una edad máxima de cincuenta y cinco años para el personal de Tropa y Marinería y de cincuenta y ocho para los Oficiales y Suboficiales.»

El resto del artículo queda redactado de la misma forma.

Cinco. Se modifican los apartados 1. a) y 1

b) del artículo 171 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, que quedan con la siguiente redacción:

«1. a) Oficiales y Suboficiales, hasta la fecha en que cumplan 61 años.»

«1. b) Tropa y Marinería, hasta la fecha en que cumplan 58 años.»

El resto del artículo queda con la misma redacción. Seis. Se modifica el artículo 172 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 172. Empleos de los reservistas voluntarios. Los reservistas voluntarios tendrán los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria de plazas. Los que hubieran servido con anterioridad en las Fuerzas Armadas, podrán mantener el empleo que hayan alcanzado en las mismas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004