Articulo 61 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 61. Miembros.

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1. Podrán acceder a la condición de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además del Banco de España, las entidades que cumplan los requisitos del artículo 69 de esta ley, en los términos establecidos en ese artículo y de acuerdo con lo que se fije en el reglamento del Mercado.

2. Los miembros del Mercado podrán operar por cuenta propia o por cuenta ajena, con representación o sin ella, conforme a su estatuto jurídico de actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015