Articulo 61 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 61.
A efectos del justiprecio, la Administración formulará un proyecto de clasificación de las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados, según la diferente naturaleza económica de los mismos, asignando precios máximos y mínimos de valoración para cada uno de estos polígonos o grupos así distinguidos, con módulos de aplicación en su caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955