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Articulo 61 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 61. Sustitución.

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1. El depositario podrá solicitar su sustitución, cuando así lo estime pertinente, mediante escrito presentado a la CNMV por la sociedad gestora, el antiguo depositario y por el nuevo, el cual se declarará dispuesto a asumir tales funciones, interesando la correspondiente autorización. Excepcionalmente, la CNMV podrá autorizar dicha sustitución aun cuando sea solicitada unilateralmente por el depositario o, en su caso, por la sociedad gestora. En ningún caso podrá el depositario renunciar al ejercicio de sus funciones mientras no se hayan cumplido los requisitos y trámites para la designación de un sustituto.

2. El procedimiento concursal del depositario no produce de derecho la disolución de la institución cuyos activos custodia, aunque, en dicho supuesto, el depositario cesará en sus funciones, iniciándose los trámites para su sustitución.

3. En el caso de sustitución del depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las sociedades de inversión afectadas deberán convocar las juntas generales de accionistas en el plazo de tres meses, prorrogable, previa justificación, por un mes adicional, con el fin de ratificar al depositario sustituto o para designar a uno nuevo. El plazo para convocar las juntas generales se contará a partir del día siguiente al que la CNMV publique la resolución de sustitución. De incumplirse este plazo la sociedad será dada de baja del registro de la CNMV.

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