Articulo 61 Estatuto de los Trabajadores

Articulo 61 Estatuto de los Trabajadores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 61. Participación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015