Articulo 61 Estatuto de los Trabajadores
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»Artículo 61. Participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015