Artículo 61 bis. Aplicación del régimen sancionador al órgano externo de control del conjunto de cobertura.
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»Artículo 61 bis. Aplicación del régimen sancionador al órgano externo de control del conjunto de cobertura.
Las sanciones establecidas en esta sección se aplicarán al órgano externo de control del conjunto de cobertura, así como a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en la sociedad.
Modificaciones
- Modificación realizada (61 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
(BOE de 29-06-2023) en vigor desde 30-06-2023 - Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 30-06-2023