Articulo 61 bis Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (61 bis, se suprime) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos politicos.
(BOE de 05-07-2007) en vigor desde 06-07-2007