Articulo 607 Código civil

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Artículo 607

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El Registro de la Propiedad será público para los que tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales anotados o inscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889