Articulo 606 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 606. Bienes inembargables del ejecutado.

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Son también inembargables:

1.° El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2.° Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

3.° Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

4.° Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

5.° Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001