Articulo 603 Código penal
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»Artículo 603.
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996