Articulo 602 Reglamento Hipotecario

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Artículo 602.

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Por valor de las fincas que estén gravadas con hipotecas se entenderá el precio por el que se transmitan más el que representen las hipotecas cuando queden subsistentes.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947