Articulo 60 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60
(antiguo artículo 53 TCE)
Los Estados miembros se esforzarán por proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las directivas adoptadas en aplicación del apartado 1 del artículo 59, si su situación económica general y la del sector afectado se lo permiten.
La Comisión dirigirá, a este fin, recomendaciones a los Estados miembros interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016