Articulo 60 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 60. Naturaleza.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Impuesto sobre Bienes Inmuebles