Articulo 60 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 60. Personal especializado.
1. La atención y prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad en su proceso de desarrollo personal e inclusión deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.
2. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca exige el concurso de especialistas de distintos ámbitos que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013