Articulo 60 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
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»Artículo 60. Recursos y arbitraje.
(DEROGADO)
1. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
2. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley General Presupuestaria o en las correspondientes normas de otras Administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008