Articulo 60 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
Artículo 60.
En lo que afecta al aspecto jurídico, la Memoria contendrá:
1.º Características del servicio y su encaje en los preceptos que determinan la licitud de la municipalización o de la provincialización.
2.º Justificación de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 46 y certificación literal de los acuerdos adoptados por la Corporación al autorizar o conceder el servicio establecido si se pretendiere la implantación de monopolio.
3.º Determinación y razonamiento de la elección del sistema de administración del servicio entre los previstos por este Reglamento, y esquema de la Organización de la Empresa que hubiere de ser establecida.
4.º Proyecto de Reglamento de prestación del servicio y de los Estatutos de la Empresa cuando hubiere de utilizarse alguna forma de sociedad mercantil.
5.º Casos de cesación de la Empresa, conforme a lo que se consigna en este Reglamento, con indicación de las soluciones que hubieren de adoptarse en esos supuestos para que el servicio quede debidamente atendido.
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955