Artículo 60 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
2. Las personas extranjeras en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
e) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
f) Autorización de residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.