Artículo 60. Efectos de la disolución sobre el reembolso de las participaciones.
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
Adoptado el acuerdo de disolución de la sociedad, quedará en suspenso el derecho a exigir el reembolso de las participaciones sociales por parte de los socios.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994