Articulo 60 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
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»Artículo 60. Régimen jurídico aplicable.
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.