Articulo 60 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 60. Órganos competentes.
La competencia para el desahucio corresponderá al ministro titular del departamento o al presidente o director del organismo público que tenga afectados o adscritos los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004