Articulo 60 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 60. Documentación.
1. Adjudicado un bien se consignará inmediatamente por escrito procediéndose a la entrega del mismo una vez satisfecho el precio del remate o la parte del mismo determinada en los correspondientes anuncios.
2. Las ventas en pública subasta deberán, necesariamente, formalizarse mediante documento público o privado que, en su caso, podrá ser otorgado por la empresa subastadora como mandataria del propietario del bien subastado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996