Articulo 60 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 60. Adscripción del ente público Radiotelevisión Española.
Se adscribe a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales el ente público Radiotelevisión Española.
La Sociedad Estatal de Participaciones industriales, con pleno respeto a los principios de autonomía, pluralidad y neutralidad establecidos por la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de ente público Radiotelevisión Española, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por dicho Estatuto al Director general y al Consejo de Administración del ente, ejercerá las funciones establecidas en la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001