Articulo 60 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016