Articulo 60 General de Sanidad
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»Artículo Sesenta.
1. El Gerente del área de salud será nombrado y cesado por la dirección del servicio de salud de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de dirección del área.
2. El Gerente del área de salud es el órgano de gestión de la misma. Podrá, previa convocatoria, asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de dirección.
3. El Gerente del área de salud será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de dirección, de las propias del Plan de Salud del área y de las normas correspondientes a la Administración autonómica y del Estado. Asimismo presentará los anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de memoria anual del área de salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986