Articulo 60 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 60.
Los Juzgados de lo Social conocerán de todos los asuntos atribuidos a las magistraturas de trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se promulgue la Ley reguladora del proceso laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989