Articulo 60 Contratación Pública

Articulo 60 Contratación Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 60. Medios de prueba

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los poderes adjudicadores podrán exigir los certificados, declaraciones y otros medios de prueba mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y en el anexo XII como demostración tanto de la inexistencia de los motivos de exclusión a que se refiere el artículo 57, como del cumplimiento de los criterios de selección de conformidad con el artículo 58.

Los poderes adjudicadores no exigirán medios de prueba distintos de los mencionados en el presente artículo y en el artículo 62. En cuanto al artículo 63, los operadores económicos podrán basarse en cualquier medio adecuado para demostrar al poder adjudicador que dispondrán de los recursos necesarios.

2. Los poderes adjudicadores aceptarán como prueba suficiente de que el operador económico no se encuentra en ninguno de los casos especificados en el artículo 57:

a) por lo que respecta al apartado 1 del citado artículo, la presentación de un certificado del registro pertinente, como el de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro o del país de origen o de establecimiento, que demuestre que el operador económico cumple tales requisitos;

b) por lo que respecta al apartado 2 y al apartado 4, letra b), del mismo artículo, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro o país de que se trate.

Cuando el Estado miembro o el país de que se trate no expida tales documentos o certificados, o cuando estos no abarquen todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57, podrán sustituirse por una declaración jurada o, en los Estados miembros o países cuya legislación no prevea la declaración jurada, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un organismo profesional o mercantil competente del Estado miembro o país de origen o del Estado miembro o país en que esté establecido el operador económico.

Todo Estado miembro facilitará, cuando proceda, una declaración oficial que indique que no se expiden los documentos o certificados a que se refiere el presente apartado o que estos no abarcan todos los casos contemplados en los apartados 1 y 2 y en el apartado 4, letra b), del artículo 57. Se dará acceso a estas declaraciones oficiales a través del depósito de certificados en línea (e-Certis) contemplado en el artículo 61.

3. Por regla general, la solvencia económica y financiera del operador económico podrá acreditarse mediante una o varias de las referencias que figuran en el anexo XII, parte I.

Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

4. La capacidad técnica de los operadores económicos podrá acreditarse por uno o varios de los medios enumerados en el anexo XII, parte II, según la naturaleza, la cantidad o envergadura y la utilización de las obras, los suministros o los servicios.

5. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros que lo soliciten toda información relativa a los motivos de exclusión enumerados en el artículo 57, a la habilitación para ejercer la actividad profesional, y a la capacidad financiera y técnica de los licitadores a que se hace referencia en el artículo 58, así como toda información sobre los medios de prueba mencionados en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014