Artículo 60 bis Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
Artículo 60 bis. Colaboración del Banco de España con otras autoridades.
1. Cuando el Banco de España, como supervisor en base consolidada de conformidad con el artículo 57, sea diferente del coordinador determinado de conformidad con el artículo 5 de la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, deberá colaborar estrechamente con el coordinador a efectos de asegurar la correcta aplicación de esta ley y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, en base consolidada.
Con vistas a facilitar y establecer una cooperación eficaz, el Banco de España alcanzará acuerdos escritos de coordinación y cooperación con el coordinador.
2. El Banco de España, la unidad de inteligencia financiera, y las autoridades en las que recaiga la función pública de supervisión de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo cooperarán estrechamente entre sí y con las autoridades que desempeñen las funciones equivalentes en otros Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, facilitando la información pertinente para la ejecución de sus tareas respectivas en virtud de esta ley, de la Ley 10/2010, de 28 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, siempre que la cooperación y el intercambio de información no afecten a una indagación, a una investigación o a un procedimiento en curso de conformidad con el derecho administrativo o penal del Estado miembro en el que se encuentren la autoridad competente, la unidad de inteligencia financiera o la autoridad en la que recaiga la función pública de supervisión de las entidades financieras.
- Modificación realizada (60 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 29-04-2021