Articulo 6 Tribunal de Cuentas

Articulo 6 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo sexto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Tribunal de Cuentas elaborará su propio presupuesto, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente y será aprobado por las Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982