Articulo 6 TR de la ley g...ión social

Articulo 6 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 6. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.

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1. El ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el principio de libertad en la toma de decisiones.

2. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles.

En todo caso, se deberá tener en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar el tipo de decisión en concreto y asegurar la prestación de apoyo para la toma de decisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013