Articulo 6 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Naturaleza.
1. Las derechos pasivos son inembargables, irrenunciables o inalienables. No podrán ser objeto de cesiones, convenios o contratos de cualquier clase, originándose, transmitiéndose y extinguiéndose únicamente por las causas determinadas en este texto.
2. Los derechos pasivos son imprescriptibles, estándose a lo previsto en el siguiente artículo 7.° respecto a la caducidad de sus efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987