Articulo 6 Sistema Español de Archivos
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»Artículo 6. Definición.
El Sistema de Archivos de la Administración General del Estado es el conjunto de sistemas archivísticos departamentales, órganos, archivos y centros de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que actúan de manera coordinada con la finalidad de garantizar la correcta gestión de los fondos, colecciones, documentos y otras agrupaciones documentales producidos o reunidos en el ejercicio de sus competencias y facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2011 en vigor desde 01-01-2012