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Articulo 6 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico

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Artículo 6. No sujeción a autorización previa.

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La prestación de servicios de la sociedad de la información no estará sujeta a autorización previa.

Esta norma no afectará a los regímenes de autorización previstos en el ordenamiento jurídico que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación por vía electrónica de los correspondientes servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002