Articulo 6 Sede electrónica

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Artículo 6. Contenidos de la sede.

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A través de la SECGPJ se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, jueces y magistrados y resto de personal y operadores jurídicos de la administración de justicia en sus relaciones con el Consejo por medios electrónicos. También se podrán efectuar aquellos otros respecto de los cuales se decida su inclusión en la sede por razones de transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

1. La SECGPJ contendrá al menos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular, de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para su correcta utilización, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Relación actualizada de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que pueden presentarse en el Registro electrónico.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, que incluirá un enlace tanto a la sede electrónica cómo a la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. En lo concerniente a instrumentos de alcance general la SECGPJ pondrá a disposición de los ciudadanos:

a) La carta de servicios

b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante el Consejo General del Poder Judicial

c) La publicación electrónica, cuando proceda, de resoluciones y comunicaciones que deban incluirse en tablones de anuncios o edictos.

d) La posibilidad de verificar el sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.

e) Indicación de la fecha y hora oficiales.

f) Un acceso al perfil del contratante del Consejo.

También incluirá enlaces a cada una de las sedes judiciales electrónicas existentes.

Se podrá incluir en la SECGPJ cualesquiera otros servicios y contenidos.

3. Los contenidos publicados en la SECGPJ responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se deriven del marco normativo en vigor.