Articulo 6 Secretos oficiales
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»Artículo sexto.
El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a conocimiento de alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 48/1978, DE 7 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY DE 5 DE ABRIL DE 1968, SOBRE SECRETOS OFICIALES.
(BOE de 11-10-1978) en vigor desde 31-10-1978