Articulo 6 Se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social
Sexto. Órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad.
Los órganos competentes para la definición de las especificaciones serán:
La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procedimientos automatizados para la solicitud de las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad, auxilio por defunción, así como para el reconocimiento de la condición de persona asegurada y beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria y reconocimiento del derecho a la exportación de la asistencia sanitaria.
La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y otras prestaciones a corto plazo del Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a los procedimientos automatizados para la solicitud de las prestaciones de maternidad y paternidad.
Asimismo, el órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado ha realizado una auditoría previa respecto a los procedimientos de gestión de las prestaciones que figuran en el anexo de esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.