Articulo 6 regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ambito de la Administracion Electronica
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»Artículo 6. Carácter multidimensional de la interoperabilidad.
La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica. La cadena de interoperabilidad se manifiesta en la práctica en los acuerdos interadministrativos, en el despliegue de los sistemas y servicios, en la determinación y uso de estándares, en las infraestructuras y servicios básicos de las Administraciones públicas y en la publicación y reutilización de las aplicaciones de las Administraciones públicas, de la documentación asociada y de otros objetos de información. Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-2010 en vigor desde 30-01-2010