Articulo 6 reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local
Art. 6.º Publicación.
1. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en otros diarios oficiales o en el periódico oficial de la Corporación interesada.
2. El anuncio de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener:
Denominación de la Escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a promoción interna, así como las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número del Boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.