Articulo 6 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 6.º
1. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.
2. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955