Articulo 6 Reglamento de ...es Locales

Articulo 6 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 6.º

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1. El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.

2. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955