Articulo 6 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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»Artículo 6. Departamentos y servicios.
Para la cobertura de los servicios, cada centro dispondrá, además de los medios personales y materiales necesarios, de las siguientes instalaciones.
a) Dirección y administración.
b) Control de entrada y salida.
c) Servicio de vigilancia.
d) Asistencia sanitaria.
e) Asistencia social, jurídica y cultural.
f) Comedor.
g) Alojamiento de los internos.
h) Aseos y duchas.
i) Locutorio para abogados y sala de visitas.
j) Espacios adecuados para el esparcimiento y recreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014